El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) es un modelo obligatorio para todas las organizaciones vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria (Supersolidaria). Su objetivo es prevenir que las cooperativas, fondos de empleados, asociaciones mutuales y demás entidades solidarias sean utilizadas como vehículos para actividades ilícitas. En esta guía completa encontrarás:
• Normativa vigente del SARLAFT para el sector solidario
• Elementos obligatorios del sistema.
• Responsables y obligaciones internas.
• Factores e indicadores de riesgo.
• Proceso de implementación.
• Preguntas frecuentes.
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A 2025, las normas principales que regulan el SARLAFT en el sector solidario son:
📌 Circular Básica Jurídica – Supersolidaria (Capítulo XI – Sistema de Administración del Riesgo LA/FT) Documento rector que establece los lineamientos del SARLAFT para: • Cooperativas • Fondos de empleados • Asociaciones mutuales • Organizaciones integrales del sector solidario Incluye los elementos, etapas, políticas, órganos responsables, señales de alerta, control interno y reportes obligatorios a UIAF.
📌 Circular Externa 006 de 2020 – Supersolidaria Refuerza la estructura del SARLAFT para el sector solidario e incorpora estándares internacionales y mejores prácticas.
📌 Circular Externa 004 de 2017 – Supersolidaria Establece obligaciones sobre debida diligencia, conocimiento del asociado (KYC) y monitoreo transaccional.
📌 Ley 454 de 1998 Marco general del sector solidario en Colombia, indicando obligaciones de vigilancia.
📌 Ley 526 de 1999 (UIAF) Establece el sistema de reportes obligatorios a la Unidad de Información y Análisis Financiero.
Es el sistema de gestión del riesgo que busca prevenir que las entidades solidarias sean infiltradas por:
• Lavado de activos (LA)
• Financiación del terrorismo (FT)
• Financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
Según la Supersolidaria, deben implementarlo:
✔ Cooperativas de ahorro y crédito
✔ Fondos de empleados
✔ Cooperativas multiactivas e integrales
✔ Asociaciones mutuales
✔ Organizaciones solidarias con actividad financiera
✔ Cooperativas especializadas con manejo de recursos de terceros
✔ Fondos de inversión de carácter solidario
✔ Organizaciones con operaciones de recaudo, crédito, captación o depósitos
Según la Resolución 2328 de 2025, deben implementarlo:
✔ 1. Empresas habilitadas de transporte terrestre automotor de carga
• Empresas de mensajería, courier y paquetería.
• Operadores logísticos.
• Transportadores de carga peligrosa.
✔ 2. Empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros
• Intermunicipal.
• Especial.
• Mixto.
✔ 3. Empresas que administren operaciones logísticas con terceros
✔ 4. Terminales de transporte y centros logísticos.
✔ 5. Empresas que operen bajo la modalidad de transporte por contrato.
✔ 6. Flotas tercerizadas o mixtas cuando la empresa es responsable de la operación.
Según la Supersolidaria, el sistema debe desarrollarse en cuatro etapas principales:
1. Identificación del Riesgo Detección de factores de riesgo: • Asociados / usuarios • Funcionarios • Productos y servicios • Canales • Zonas geográficas
2. Medición o Evaluación Uso de metodologías cualitativas y/o cuantitativas para medir probabilidad e impacto.
3. Control del Riesgo Aplicación de políticas como: • Debida diligencia (KYC) • Segmentación • Monitoreo transaccional • Señales de alerta • Verificación en listas OFAC, ONU, UE
4. Monitoreo Seguimiento continuo mediante: • Revisiones internas • Revisión del Oficial de Cumplimiento • Informes a la Junta • Auditoría interna y externa
1. Identificación y medición del riesgo por tipo de operación Matrices diferenciadas para carga, pasajeros, logística y transporte especializado.
2. Debida diligencia y debida diligencia intensificada • Clientes • Transportadores vinculados • Propietarios de vehículos • Agentes logísticos • Carga y remitentes.
3. Controles obligatorios • Verificación de identidad • Listas restrictivas (SIPLAFT / OFAC / ONU) • Monitoreo de rutas • Validación documental • Seguimiento transaccional.
4. Reportes obligatorios • ROS a la UIAF • Reportes operativos a la Superintendencia.
5. Oficial de Cumplimiento Con perfil definido en la Resolución 2328 de 2025.
6. Manual SARLAFT y políticas de riesgo.
7. Capacitación anual obligatoria 8. Auditoría interna o externa del sistema.
El Oficial de Cumplimiento debe:
• Implementar el SARLAFT
• Monitorear transacciones
• Realizar análisis de operaciones inusuales
• Reportar operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF
• Capacitar al personal
• Presentar informes al Consejo de Administración
• Gestionar alertas y mantener documentación
Debe ser una persona con:
✔ formación en prevención LA/FT
✔ competencias técnicas
✔ independencia operativa ✔ nombramiento formal ante la Supersolidaria
Ejemplos:
.• Asociados que realizan transacciones sin relación con su actividad económica.
• Aperturas de cuentas con información inconsistente.
• Movimientos repetitivos de terceros sin justificación
• Solicitud de créditos sin respaldo documental.
• Incrementos súbitos de aportes o ahorros.
• Operaciones fuera de perfil transaccional
.• Asociados en listas restrictivas.
• Cumplimiento normativo ante Supersolidaria
• Protección reputacional.
• Reducción del riesgo legal y pena.l
• Mayor confianza de asociados y entidades financieras.
• Procesos más seguros y trazables.
• Disminución de pérdidas operativas y fraudes.
Nuestro Servicio Especializado para SARLAFT Supersolidaria Incluye:
• Diagnóstico de brechas normativas.
• Actualización del SARLAFT según la Circular Básica Jurídica.
• Diseño o actualización del Manual SARLAFT.
• Segmentación de riesgos LA/FT.
• Señales de alerta personalizadas.
• Matrices y metodologías (probabilidad e impacto).
• Capacitación certificada a Oficial de Cumplimiento.
• Ajuste documental para auditorías Supersolidaria.
• Acompañamiento en reportes UIAF.
• Implementación de herramientas de listas restrictivas.
¿Qué entidades están obligadas a implementar SARLAFT bajo Supersolidaria?
Todas las entidades del sector solidario que manejen recursos de asociados o realicen operaciones económicas.
¿Cada cuánto se debe actualizar el SARLAFT?
Debe revisarse anualmente, o cuando la Supersolidaria emita directrices nuevas.
¿Qué hace el Oficial de Cumplimiento?
Administra el SARLAFT, monitorea operaciones, gestiona alertas y reporta a UIAF.
¿Qué pasa si una entidad solidaria no implementa SARLAFT?
Puede recibir sanciones administrativas, multas y cierre temporal de operaciones.
📞 ¿Deseas implementar o actualizar tu SARLAFT? Te apoyamos en cada paso: 📧 info@limsconsultoressascom 📞 +57 3203877786