Cumplimiento integral para empresas de transporte terrestre, carga, pasajero, mensajería, logística y operadores de transporte.
El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el sector transporte es obligatorio para todas las empresas y organizaciones que desarrollan actividades de transporte terrestre de carga y pasajeros, logística, paquetería, courier y transporte especializado, según lineamientos de la Superintendencia de Transporte y la reciente Resolución 2328 de 2025.
Implementar un SARLAFT robusto se ha convertido en un factor crítico para evitar sanciones, fortalecer la seguridad operacional y garantizar la continuidad del negocio en un sector altamente vulnerable al LA/FT/FPADM.
El SARLAFT Transporte es un sistema estructurado para: • Identificar • Medir • Controlar • Monitorear
Los riesgos de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) en las operaciones de transporte y logística.
Este modelo es obligatorio para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte según la normatividad vigente, especialmente la Resolución 2328 de 2025, que actualiza los criterios, requisitos mínimos y parámetros de control.
Normas específicas del sector
1. Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 – Superintendencia de Transporte Establece requisitos obligatorios para la gestión del riesgo LA/FT/FPADM en empresas del sector transporte. Incluye: o Matriz de identificación y medición por tipo de operación. o Debida diligencia a clientes, aliados y transportadores vinculados. o Controles para carga, pasajeros, operación logística y transporte especializado. o Obligaciones de reporte a la Superintendencia y a la UIAF. o Fortalecimiento del rol del Oficial de Cumplimiento.
2. Reglamentos de la Superintendencia de Transporte Lineamientos de supervisión, control y reporte.
3. Ley 336 de 1996 – Estatuto del Transporte Define responsabilidades y obligaciones del sector.
4. Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Elementos operativos aplicables al control del riesgo.
5. Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector transporte.
• Circular Básica Jurídica – UIAF
• Ley 1908 de 2018 (FPADM)
• Ley 599 de 2000 – Código Penal (delitos de LA/FT)
• Ley 526 de 1999 – UIAF • Ley 1121 de 2006 – Financiación del Terrorismo
• Superintendencia de Transporte
• UIAF – Unidad de Información y Análisis Financiero
• Policía Antinarcóticos y DIJIN
• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
El SARLAFT Transporte se alinea con:
• FATF/GAFI – Recomendaciones internacionales contra LA/FT
• UNODC – Convenciones de Viena y Palermo
• OEA – CICAD • ISO 31000 – Gestión del Riesgo • ISO 37301 – Sistema de Gestión de Cumplimiento
• ISO 28000 – Seguridad en la Cadena de Suministro
Según la Resolución 2328 de 2025, deben implementarlo:
✔ 1. Empresas habilitadas de transporte terrestre automotor de carga
• Empresas de mensajería, courier y paquetería.
• Operadores logísticos.
• Transportadores de carga peligrosa.
✔ 2. Empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros
• Intermunicipal.
• Especial.
• Mixto.
✔ 3. Empresas que administren operaciones logísticas con terceros
✔ 4. Terminales de transporte y centros logísticos.
✔ 5. Empresas que operen bajo la modalidad de transporte por contrato. ✔ 6. Flotas tercerizadas o mixtas cuando la empresa es responsable de la operación.
(Resolución 2328 / 2025) La entidad será considerada de riesgo LA/FT/FPADM y deberá aplicar un SARLAFT completo si cumple uno o más de los siguientes criterios:
📌 1. Volumen de operaciones • Movilización anual de carga superior a los umbrales definidos por la Superintendencia. • Alto flujo de usuarios o pasajeros.
📌 2. Tipo de carga o servicio • Carga especial, peligrosa, de alto valor o de origen/ destino crítico. • Servicios con operación nocturna, rural o frontera.
📌 3. Integración con cadenas internacionales • Puertos secos • Zonas francas • Importación/exportación.
📌 4. Uso de terceros y subcontratistas • Transportadores vinculados o afiliados • Subcontratación operativa.
📌 5. Medios de pago y transacciones no presenciales.
📌 6. Riesgos geográficos (zonas críticas por LA/FT).
📌 7. Innovación tecnológica en la operación • Plataformas digitales • Seguimiento satelital • Integración de sistemas de despacho.
1. Identificación y medición del riesgo por tipo de operación Matrices diferenciadas para carga, pasajeros, logística y transporte especializado.
2. Debida diligencia y debida diligencia intensificada • Clientes • Transportadores vinculados • Propietarios de vehículos • Agentes logísticos • Carga y remitentes.
3. Controles obligatorios • Verificación de identidad • Listas restrictivas (SIPLAFT / OFAC / ONU) • Monitoreo de rutas • Validación documental • Seguimiento transaccional.
4. Reportes obligatorios • ROS a la UIAF • Reportes operativos a la Superintendencia.
5. Oficial de Cumplimiento Con perfil definido en la Resolución 2328 de 2025.
6. Manual SARLAFT y políticas de riesgo.
7. Capacitación anual obligatoria 8. Auditoría interna o externa del sistema.
frecemos consultoría especializada para empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte:
✔ Implementación completa del SARLAFT Transporte.
✔ Actualización según Resolución 2328 de 2025.
✔ Matriz de riesgos por líneas de negocio.
✔ Procedimientos operativos y controles específicos.
✔ Capacitación certificada.
✔ Oficial de Cumplimiento externo.
✔ Auditoría SARLAFT.
✔ Diseño de políticas, manuales y modelos de control.
• Cumplimiento total con la Resolución 2328 de 2025.
• Reducción del riesgo legal y sancionatorio.
• Operación más segura.
• Mayor confianza de clientes, aliados y aseguradoras.
• Reputación reforzada ante entes de control .
• Controles efectivos en rutas, carga y pasajeros.
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