SARLAFT Sector Transporte en Colombia

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Cumplimiento integral para empresas de transporte terrestre, carga, pasajero, mensajería, logística y operadores de transporte.

El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) para el sector transporte es obligatorio para todas las empresas y organizaciones que desarrollan actividades de transporte terrestre de carga y pasajeros, logística, paquetería, courier y transporte especializado, según lineamientos de la Superintendencia de Transporte y la reciente Resolución 2328 de 2025.

Implementar un SARLAFT robusto se ha convertido en un factor crítico para evitar sanciones, fortalecer la seguridad operacional y garantizar la continuidad del negocio en un sector altamente vulnerable al LA/FT/FPADM.

¿Qué es el SARLAFT para el Sector Transporte?

El SARLAFT Transporte es un sistema estructurado para: • Identificar • Medir • Controlar • Monitorear

Los riesgos de Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM) en las operaciones de transporte y logística.

Este modelo es obligatorio para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte según la normatividad vigente, especialmente la Resolución 2328 de 2025, que actualiza los criterios, requisitos mínimos y parámetros de control.

Marco Normativo del SARLAFT – Sector Transporte

Normas específicas del sector

1. Resolución 2328 del 6 de marzo de 2025 – Superintendencia de Transporte Establece requisitos obligatorios para la gestión del riesgo LA/FT/FPADM en empresas del sector transporte. Incluye: o Matriz de identificación y medición por tipo de operación. o Debida diligencia a clientes, aliados y transportadores vinculados. o Controles para carga, pasajeros, operación logística y transporte especializado. o Obligaciones de reporte a la Superintendencia y a la UIAF. o Fortalecimiento del rol del Oficial de Cumplimiento.

2. Reglamentos de la Superintendencia de Transporte Lineamientos de supervisión, control y reporte.

3. Ley 336 de 1996 – Estatuto del Transporte Define responsabilidades y obligaciones del sector.

4. Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito Elementos operativos aplicables al control del riesgo.

5. Decreto 1079 de 2015 Decreto Único Reglamentario del sector transporte.

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Normas generales de LA/FT aplicables

• Circular Básica Jurídica – UIAF

• Ley 1908 de 2018 (FPADM)

• Ley 599 de 2000 – Código Penal (delitos de LA/FT)

• Ley 526 de 1999 – UIAF • Ley 1121 de 2006 – Financiación del Terrorismo

Referencias oficiales

• Superintendencia de Transporte

• UIAF – Unidad de Información y Análisis Financiero

• Policía Antinarcóticos y DIJIN

• Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

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Estándares Internacionales aplicables

El SARLAFT Transporte se alinea con:

• FATF/GAFI – Recomendaciones internacionales contra LA/FT

• UNODC – Convenciones de Viena y Palermo

• OEA – CICAD • ISO 31000 – Gestión del Riesgo • ISO 37301 – Sistema de Gestión de Cumplimiento

• ISO 28000 – Seguridad en la Cadena de Suministro

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¿Quiénes están obligados a implementar el SARLAFT Transporte?

Según la Resolución 2328 de 2025, deben implementarlo:

✔ 1. Empresas habilitadas de transporte terrestre automotor de carga

• Empresas de mensajería, courier y paquetería.

• Operadores logísticos.

• Transportadores de carga peligrosa.

✔ 2. Empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros

• Intermunicipal.

• Especial.

• Mixto.

✔ 3. Empresas que administren operaciones logísticas con terceros

✔ 4. Terminales de transporte y centros logísticos.

✔ 5. Empresas que operen bajo la modalidad de transporte por contrato. ✔ 6. Flotas tercerizadas o mixtas cuando la empresa es responsable de la operación.

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Criterios y características especiales de obligatoriedad

(Resolución 2328 / 2025) La entidad será considerada de riesgo LA/FT/FPADM y deberá aplicar un SARLAFT completo si cumple uno o más de los siguientes criterios:

📌 1. Volumen de operaciones • Movilización anual de carga superior a los umbrales definidos por la Superintendencia. • Alto flujo de usuarios o pasajeros.

📌 2. Tipo de carga o servicio • Carga especial, peligrosa, de alto valor o de origen/ destino crítico. • Servicios con operación nocturna, rural o frontera.

📌 3. Integración con cadenas internacionales • Puertos secos • Zonas francas • Importación/exportación.

📌 4. Uso de terceros y subcontratistas • Transportadores vinculados o afiliados • Subcontratación operativa.

📌 5. Medios de pago y transacciones no presenciales.

📌 6. Riesgos geográficos (zonas críticas por LA/FT).

📌 7. Innovación tecnológica en la operación • Plataformas digitales • Seguimiento satelital • Integración de sistemas de despacho.

 

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¿Qué debe incluir el SARLAFT Transporte?

1. Identificación y medición del riesgo por tipo de operación Matrices diferenciadas para carga, pasajeros, logística y transporte especializado.

2. Debida diligencia y debida diligencia intensificada • Clientes • Transportadores vinculados • Propietarios de vehículos • Agentes logísticos • Carga y remitentes.

3. Controles obligatorios • Verificación de identidad • Listas restrictivas (SIPLAFT / OFAC / ONU) • Monitoreo de rutas • Validación documental • Seguimiento transaccional.

4. Reportes obligatorios • ROS a la UIAF • Reportes operativos a la Superintendencia.

5. Oficial de Cumplimiento Con perfil definido en la Resolución 2328 de 2025.

6. Manual SARLAFT y políticas de riesgo.

7. Capacitación anual obligatoria 8. Auditoría interna o externa del sistema.

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Servicios Profesionales SARLAFT – Sector Transporte

frecemos consultoría especializada para empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte:

✔ Implementación completa del SARLAFT Transporte.

✔ Actualización según Resolución 2328 de 2025.

✔ Matriz de riesgos por líneas de negocio.

✔ Procedimientos operativos y controles específicos.

✔ Capacitación certificada.

✔ Oficial de Cumplimiento externo.

✔ Auditoría SARLAFT.

✔ Diseño de políticas, manuales y modelos de control.

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Beneficios para tu empresa de transporte

• Cumplimiento total con la Resolución 2328 de 2025.

• Reducción del riesgo legal y sancionatorio.

• Operación más segura.

• Mayor confianza de clientes, aliados y aseguradoras.

• Reputación reforzada ante entes de control .

• Controles efectivos en rutas, carga y pasajeros.

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